viernes 24 de junio de 2011

OIT aprueba Normas Internacionales sobre las empleadas del hogar o trabajadoras domésticas


Esta semana, la OIT ha aprobado por primera vez en la historia normas laborales internacionales para mejorar los derechos de las trabajadoras domésticas. Ahora, son los gobiernos quienes deben aplicar la normativa.

"Se ha hecho historia. Por primera vez, llevamos el sistema de normas de la OIT a la economía informal y este es un acontecimiento de gran importancia". Así describió el pasado 16 de junio el Director General de la OIT Juan Somavia, la aprobación del Convenio sobre las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos (2011) y la Recomendación para su aplicación. Resumimos los datos clave de la nueva normativa.

¿Quién ha aprobado las nuevas normas laborales?

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), que es la institución mundial responsable de la elaboración y supervisión de las Normas Internacionales del Trabajo. Se trata de la única agencia de las Naciones Unidas de carácter "tripartito" ya que está formada por representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores de 183 estados miembros. La decisión tuvo lugar en la 100ª edición de la Conferencia Internacional del Trabajo. Encontrarás más información de la OIT aquí.

¿Qué se ha aprobado exactamente?

El Convenio sobre las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos (2011), es decir, un tratado internacional vinculante para los Estados miembros que lo ratifiquen; y una Recomendación, que ofrece una guía más detallada sobre la forma en que el Convenio puede ser llevado a la práctica.

¿Cómo puede afectar su aplicación en los empleados domésticos?

Las nuevas normas de la OIT establecen que los millones de trabajadoras y trabajadores domésticos que existen en el mundo podrán tener los mismos derechos básicos que otros trabajadores: "horas de trabajo razonables, descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas, un límite a los pagos en especie, información clara sobre los términos y las condiciones del empleo y el respeto a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, como la libertad sindical y la negociación colectiva". Además, supone la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

¿Cuándo estará vigente el convenio?

De acuerdo con los procedimientos de la OIT, estará vigente después que dos países lo hayan ratificado. Algunos gobiernos que asistieron la reunión de la OIT manifestaron su voluntad de ratificar este Convenio. Tienen un año para hacerlo o bien para comunicar que no lo han hecho.

¿Por qué es importante esta aprobación?

Porque la situación de los empleados y empleadas del hogar estaba marcada por la precariedad. El texto de introducción el nuevo Convenio dice que "el trabajo doméstico continúa siendo infravalorado e invisible y lo realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, y son particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros abusos de los derechos humanos".

En una estimación basada en datos obtenidos en 117 países, la OIT calculó que se eleva a por lo menos a 53 millones el número de mujeres, niñas y hombres ocupados en el trabajo doméstico en el mundo. Sin embargo, a causa de la forma oculta en que se realiza con frecuencia esta actividad, esa cifra puede crecer hasta 100 millones.

¿Qué han dicho las asociaciones de empleados y empleadas del hogar sobre la nueva normativa?

El 17 de junio, un total de 98 organizaciones apoyaron la aprobación de la nueva normativa y exigieron el cumplimiento del convenio y la recomendación por parte del gobierno.

Según entidades como la Asociación de Trabajadoras de Vizkaya o la Federación de Mujeres jóvenes, la aplicación por parte del Estado Español del Convenio y la Recomendación requerirá realizar cambios legales en el régimen laboral y de seguridad social del sector, al que se deberá garantizar:

Contrato escrito de trabajo en el que se especifiquen, entre otros extremos, las tareas a realizar, descansos diarios y semanales, remuneración, incluido el precio de las horas extraordinarias, prestaciones en especie y su valor pecuniario y detalles del alojamiento suministrado (art. 7 del Convenio y Apdo. 6.2) Recomendación)

Creación por parte del Gobierno de un contrato-tipo para el trabajo doméstico en consulta con las organizaciones representativas de los y las trabajadoras (Apdo. 5.3) y 4) Recomendación).
Obligación de registro exacto de las horas realizadas. El Gobierno debería elaborar orientaciones a tal fin (Apdo. 8.1) y 2) Recomendación).

Las horas normales de trabajo, la compensación de horas extras, los periodos de descanso diario y semanal no serán menos favorables que lo previsto para el resto de los y las trabajadoras (art. 10.1. Convenio)
Los periodos durante los que las trabajadoras de hogar no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar deberán considerarse como horas de trabajo (art. 10.3 Convenio).

En el caso de quienes realizan habitualmente trabajo nocturno, se adoptarán medidas específicas, incluidas compensaciones económicas apropiadas (Apdo.9.2) Recomendación)

Se deberá garantizar al empleo doméstico el salario mínimo interprofesional establecido para el resto de los sectores (Art. 11 Convenio)

Protección de los créditos salariales no cobrados por insolvencia del empleador en las mismas condiciones que el resto de los sectores (Apdo. 16 Recomendación)

Garantía de condiciones de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo respeto a la privacidad de quienes pernoctan en el domicilio (Art. 6 Convenio), determinar y prevenir los riesgos profesionales en el trabajo doméstico, dar formación y difundir directrices de salud laboral y elaborar y difundir estadísticas sobre el tema (Apdo. 19 Recomendación).

Adopción de medidas eficaces para garantizar el cumplimiento de la legislación protectora de quienes se dedican al empleo doméstico, incluida la inspección de trabajo (Art. 17 Convenio)

Garantía de condiciones no menos favorables que las del resto de trabajadores/as en la protección de la Seguridad Social (art. 14 Convenio).

Protección eficaz respecto a los abusos de las agencias de colocación (Art. 15 Convenio).

¿Qué puedes hacer tú?


Colabora con alguna de las asociaciones que han apoyado la normativa y que trabaja por mejorar las condiciones de las empleadas domésticas.

Cuéntanos tu experiencia en nuestra Comunidad Intercultural o a través del "contáctanos"


NUEVO BUSCADOR GOOGLE

Búsqueda personalizada

Páginas vistas en total