viernes 13 de enero de 2012

Gobierno de España Nombra Nueva Secretaria General de Inmigración y Emigración

Foto: Fátima Báñez Ministra de Empleo y Seguridad Social de España

Atendiendo la propuesta de la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, el Gobierno español nombró Secretaria General de Inmigración y Emigración a la abogada Marina del Corral, quien fuera responsable de los asuntos jurídicos de la farmacéutica Sanofi-Aventis en España.

Marina Del Corral (1964) es licenciada en Derecho por la Universidad de Granada y comenzó su actividad profesional como responsable jurídico de la ONG CIPIE, actual Fundación Iberoamérica Europa, especializada en integración de la población latinoamericana.

Asimismo, ha ejercido como abogada asociada en el despacho Cuatrecasas, en las oficinas de Bruselas y Barcelona, y durante años ha llevado la Dirección de los Servicios Jurídicos en España de la multinacional farmaceútica Sanofi-Aventis.

Como responsable en materia de Inmigración en su departamento, Del Corral tendrá que afrontar, entre otras tareas, la puesta en marcha del nuevo Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración y el desarrollo de la Estrategia Nacional contra el Racismo. (Europapress - Blog del Migrante)

miércoles 4 de enero de 2012

El racismo Anida en el Corazón de la Moderna España Multicultural


Publicación de Amnistía Internacional: "En España, al realizar la policía controles de identidad, aborda preferentemente a personas pertenecientes a minorías étnicas sin más motivo que el color de su piel". 


Resumen

Con el pretexto del “control de la inmigración”, en un mismo día se puede parar varias veces para comprobar su documentación a cualquiera que no tenga “aspecto europeo”.

A cualquiera lo pueden parar así en una estación de metro, cuando va a su trabajo, cuando charla con amigos en una plaza, o cuando llama a su familia desde un locutorio público. Es una práctica discriminatoria. Es humillante. Y refuerza los prejuicios que asocian a las minorías étnicas con la delincuencia.

La normativa nacional en materia de inmigración exige que la policía ejerza la función del control de la migración irregular; y demuestra ese “control” incrementando los controles de identidad y las detenciones de personas migrantes en situación irregular. Pero lo que para unos puede ser control, para otros parece más bien persecución.

Las autoridades españolas niegan que se apliquen perfiles raciales. Este informe, sin embargo, documenta la práctica habitual de los controles discriminatorios de identidad y recoge la experiencia que de ella tienen las personas. Ante la evidencia de estos hechos, las autoridades no pueden seguir negando el racismo que anida en el corazón de la moderna España multicultural, y deben actuar para acabar con él. (amnistiainternacional.org)

sábado 17 de diciembre de 2011

Dia Internacional del Migrante se Celebra el 18 de Diciembre de Todos los Años


El Día Internacional del Migrante, es celebrado El 18 de diciembre en todo el mundo con el objetivo de recordar que la migración internacional es un fenómeno positivo; reivindicar el respeto a los derechos y libertades fundamentales de los migrantes y reconocer la importancia de la cooperación internacional en materia de inmigración. 

Migrar.org celebra este día recopilando las reivindicaciones de las organizaciones sociales en materia de inmigración y animándote a luchar para hacerlas realidad:

1. Protección contra la crisis
El Foro de Integración social de los Inmigrantes ha expresado en un comunicado su preocupación por las dificultades que padecen amplios segmentos de la población inmigrada como consecuencia de la crisis económica. Según esta organización, las personas migrantes son más vulnerables a la crisis y ha supuesto para muchas personas una situación de vulnerabilidad social, que se torna extrema en los casos en que la pérdida del empleo acarrea una situación administrativa irregular.

Para evitar esta situación, el Foro precisa, entre otras, políticas activas de mercado de trabajo que faciliten la recolocación de quienes han perdido el empleo; medidas que eviten que el desempleo prolongado conlleve la pérdida del estatuto legal; refuerzo de los dispositivos sociales de prevención de situaciones de riesgo y emergencia social, impulso de medidas que remuevan los obstáculos que dificultan el acceso a los servicios públicos y a los recursos sociales, mayor participación ciudadana y apoyo a las asociaciones de inmigrantes.

2. Respeto por los derechos y libertades fundamentales
Cruz Roja Madrid celebra el Día Internacional del Migrante reivindicando el reconocimiento de las aportaciones que millones de personas migrantes han realizado por el desarrollo y bienestar en muchos países del mundo; promoviendo el respeto de los derechos y libertades fundamentales de todas las personas migrantes y sus familias, basándose en los principios de igualdad de trato y no discriminación; e invitando a los gobiernos a ratificar la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas trabajadoras migrantes, ya que hasta el año 2010, tan sólo 44 países la han ratificado y 16 la han firmado. Según esta organización, son necesarias políticas sociales de integración y sensibilización para favorecer el conocimiento mutuo y la participación social.

Para celebrar la jornada, el 15 de diciembre esta organización exhibirá el vídeo documental "Vidas Paralelas", que muestra la vida, los sueños y las experiencias de dos personas migrantes. Podrás verlo en el Espacio Pozas 14 (C/ Pozas, 14) a las 19 h.

3. El fin de los abusos y expresiones racistas
La Federación Coordinadora de Inmigrantes y Refugiados/as de Álava-KIRA quiere compartir con el pueblo vasco, español y europeo, la celebración del 18 de Diciembre pidiendo, entre otras reivindicaciones, el fin de todas las formas de abuso, violencia y expresiones racistas, xenófobas y discriminatorias realizadas contra los inmigrantes y sus familias; y promoviendo el respeto de los derechos básicos como seres humanos, partícipes y agentes de cambio.

Para ello, ha organizado unas jornadas que tendrán lugar el 17 y 18 de diciembre y que incluirán, entre otras actividades, una charla sobre Derechos Humanos en Colombia; la proyección de documentales relacionados con la inmigración y el refugio, y actividades culturales y folclóricas.

4. Eliminación de las redadas y cierre de los CIE
Las Asambleas Populares de Aluche, Carabanchel, Leganés y Lavapiés denuncian la ilegalidad de las leyes de extranjería, "violadoras de los Derechos más básicos que deben reconocerse a toda persona independientemente del lugar donde hayan nacido". Además, denuncian la existencia de redadas racistas contra las personas migrantes y exigen el cierre de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), donde se recluye durante 60 días a personas por el solo motivo de "no tener papeles".

Con motivo de la celebración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Día Mundial del Trabajador/a Migrante, las asambleas han organizado la Semana por los Derechos Humanos, que contará con performances reivindicativas, charlas sobre el CIE de Aluche y sobre "Crisis y cambios en la Ley de Extranjería"; un Taller de teatro del oprimido y una concentración en Sol el día 18 a las 12 h.

5. No a las deportaciones masivas
Durante esta semana, y a causa de la denuncia de un vuelo de repatriación a Senegal donde viajaba una persona de otro país, Ferrocarril Clandestino, en alianza con entidades como SOS Racismo, el Grupo Inmigrapenal, la Asociación pro Derechos Humanos de Andalucía o las Brigadas Vecinales de Observación de Derechos Humanos, reclama que se atienda a las circunstancias de las personas antes de ordenar la deportación y se respete el principio de proporcionalidad en las sanciones.

La Ruta contra el Racismo y la Represión ha convocado movilizaciones para el próximo 18 de diciembre, Día Internacional del Migrante, una jornada en la que se sucederán los actos de protesta y sensibilización promovidos por organizaciones sociales contra las identificaciones policiales basadas en criterios racistas y las deportaciones masivas.

6. Visibilización del fenómeno migratorio a través de la cultura
Son muchas las entidades que han organizado actividades para celebrar el Día Internacional del Migrante a través del cine, la música, la danza y el debate. Resumimos algunas propuestas:

*En Getafe: las asociaciones Basakato Yieyieba, ETANE y el Centro de Estudios Panafricanos invitan al encuentro intercultural que tendrá lugar el próximo sábado 17 de diciembre.

*En Málaga: la Asociación Marroquí para la Integración de los Inmigrantes invita a todos y todas a la fiesta "Espacio artístico Intercultural" que tendrá lugar el viernes 16 de diciembre a partir de las 18:00 horas, en la sala del Centro Cultural Provincial, situado en calle Ollerías, nº 34 de Málaga.
En esta ciudad también tendrá lugar una Manifestación por el cierre de los CIEs y los derechos de las personas inmigrantes. Actividad organizada por la Plataforma de Solidaridad con los Inmigrantes y la Coordinadora de Inmigrantes de Málaga.

*En Las Palmas: el Ayuntamiento ha organizado un amplio programa de actos interculturales con motivo de la celebración del Día Internacional de las Personas Migrantes, y que incluye festivales de música, charlas y un mercadillo de artesanías del mundo desde el 3 hasta el 22 de diciembre en el Edificio Miller y exteriores del Parque Santa Catalina.

*En Barcelona: el 18 de diciembre está programada una "Jornada de Lluita pels drets de les persones migrants", que incluirá una manifestación a las 12 del mediodía y una concentración en el CIE de Zona Franca.

Si organizas una actividad y no está reflejada en esta noticia, difúndela en nuestra Agenda de eventos o háznosla llegar a nuestro mail! (Migrar.org)

viernes 2 de diciembre de 2011

Reflexiones de EDUARDO ROJO, Director de la Cátedra de Inmigración de la Universidad de Girona sobre la Nueva Regulación de las Personas Empleadas en el Servicio Doméstico


1. El Boletín Oficial del Estado publicó ayer el texto del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, aprobado por el Consejo de Ministros del viernes día 11. Según estipula la disposición final tercera, la norma entra en vigor en el día de hoy, si bien surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2012 "de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social".

2. En una entrada anterior del blog estudié con detalle la normativa internacional recientemente aprobada sobre la materia (Convenio número 189 y Recomendación número 201 de la Organización Internacional del Trabajo), así como también el texto del, entonces,borrador de Real Decreto (de fecha 30 de junio), y la nueva Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Procedo ahora a explicar el contenido de la nueva norma, comparándola con el texto del Real Decreto 1424/1985 de 1 de agosto, que se ha mantenido en parte de su contenido, y con el borrador de RD cuando sea necesario para destacar los cambios operados en el texto final de la norma aprobada. Adelanto ahora, después de la lectura del RD 1620/2011, dos ideas-eje:

A) El nuevo marco legal de la relación laboral especial del personal al servicio del hogar familiar es, por una parte, más garantista que el aprobado hace más de 25 años, algo que, por otra parte, no debe extrañar si se parte de que el marco normativo que dejará de aplicarse a partir del próximo año era un mínimo intento de acercar la vida laboral de las personas trabajadoras en el hogar familiar al de las restantes personas que estaban en el mercado de trabajo. En la entrada antes referenciada pueden encontrarse varias referencias históricas sobre esta cuestión.

B) El RD 1620/2011 es sustancialmente semejante al texto del borrador de RD del mes de junio. No obstante, sí introduce una modificación relevante y que pone de manifiesto que todavía queda camino por recorrer para "reconocer" el carácter regular y ordinario de esta actividad que proporciona empleo a tantas personas, ya sea de forma regular o irregular, y con una importante presencia femenina, autóctona y extranjera (un trabajo, por cierto, en el que alrededor del 50 % de la población ocupada trabaja a tiempo parcial según los datos de la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de este año): la reducción de las indemnizaciones a percibir en caso de despido disciplinario o por extinción contractual por desistimiento del trabajador.

También es interesante el cambio operado en el texto final sobre la posible limitación de los tiempos de presencia del empleado de hogar a disposición del empleador. Igualmente, el texto definitivamente aprobado también adecúa algunos preceptos del proyecto de RD para encajarlos mejor en la normativa generalmente aplicable al conjunto de los trabajadores, y pone bastante énfasis en la tarea administrativa que deberá llevar a cabo el Ministerio de Trabajo e Inmigración para facilitar y poner a disposición de las partes toda la documentación necesaria que se requiere para la efectiva puesta en marcha de la norma (algo que parece lógico si se repara en las características específicas del sujeto empleador). En fin, en el preámbulo se han introducido algunas referencias concretas y específicas a la problemática de género de esta relación laboral especial, en la que ciertamente la presencia femenina es cuantitativamente abrumadora, y en el texto final desaparecen las referencias "asexuadas" a la "persona trabajadora del hogar" por la más clásica, jurídicamente hablando, de "empleado de hogar".

2. La reforma de la relación laboral especial del personal al servicio del hogar familiar guarda estrecha relación con la operada en materia de protección social (además, la reforma laboral incorpora conceptos y definiciones recogidas en la normativa de la Seguridad Social desde hace muchos años), que pretenden acercar la regulación de este personal a la relación común o general de aplicación a la gran mayoría de trabajadores, y que se abordan, según se afirma en la introducción del RD 1620/2011, "con una perspectiva que pretende conjugar el mantenimiento de las diferencias, allí donde éstas encuentran una justificación objetiva y razonable, con la reducción o eliminación de aquellas, cuando se comprenda que su razón de ser ya no encuentra por más tiempo motivo", y que tiene por principal finalidad la "dignificación" de las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos, aunque más exacto es hablar de trabajadoras ya que, tal como se expone en la introducción de la norma, "los datos disponibles muestran una distribución que incluye mayoritariamente a mujeres en porcentajes próximos al 94%, y el 6% restante, a hombres". Una referencia a la importante presencia femenina en este sector de actividad se encuentra recogida, de manera indirecta, en la disposición adicional segunda (incorporada en la redacción final del texto en este punto en concreto), ya que la evaluación de la norma a que queda obligado el gobierno deberá incluir, conforme a lo previsto en laLey Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, en concreto su artículo 20, "la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogidas de datos que se realicen".

3. La regulación actual se encuentra en el artículo 2.1 b) de la Ley del Estatuto de los trabajadores y el ya lejano en el tiempo RD 1424/1985 de 1 de agosto, del que se mantiene, como ya he indicado, parte de su contenido. Se trata de una relación cuya especificidad viene determinada por el lugar de prestación de servicios, el hogar familiar, y por la relación entre el sujeto empleador y el sujeto trabajador, en la que la nota de dependencia se valora de manera diferente a la que se da en una relación común. La prestación contractual no tiene como objetivo la obtención de lucro por la parte empresarial, sino sólo que el sujeto trabajador realice unas actividades que puedan ser útiles y funcionales para el desarrollo normal de la vida doméstica en la unidad familiar.

La normativa supletoria de aplicación es la laboral común, aunque con una limitación genérica y con una excepción concreta. La primera consiste en el hecho de que la normativa común solo debe aplicarse "en lo que resulte compatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación" (ej.: una "peculiaridad" consiste en el derecho a permanecer en el domicilio un mínimo de treinta días en caso de suspensión del contrato del trabajador interno por enfermedad o accidente, a menos que se recomiende médicamente su hospitalización); la segunda consiste en que el trabajador no puede reclamar la percepción de las cantidades salariales adeudadas ante el Fondo de Garantía Salarial (nuestra regulación es distinta de la propuesta contenida en la Recomendación número 201 de la OIT), teniendo encaje jurídico esta diferencia de trato en la normativa de la UE (Directiva 2002/74/CE, de 23 de septiembre de 2002 que modifica la Directiva 80/987/CEE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario), que permite excluir "al personal doméstico al servicio de una persona física" de la protección salarial debida en un supuesto de insolvencia del empleador. El RD 1620/2011 mantiene, con una mínima corrección formal, el mismo texto que la norma de 1985.

La definición de qué debe entenderse por actividad al servicio del hogar familiar es sensiblemente semejante en el RD 1620/2011, con una ampliación importante y que responde a la realidad en la que operan estas relaciones. Mientras que el texto anterior incluye el cuidado o atención de los miembros de la familia o de quienes convivan en el domicilio, la nueva norma se refiere de forma más amplia al cuidado de las personas "que forman parte del entorno doméstico o familiar", que en una interpretación integradora del texto con el restante contenido de la norma lleva a pensar que no será necesaria que se conviva en el hogar familiar para prestar servicios o cuidados de atención personal.

De manera jurídicamente más precisa que en el RD 1424/1985, se regula la prestación de servicios que se realice para dos o más personas que, sin constituir una familia ni una persona jurídica, convivan en la misma vivienda. En tales casos, asumirá la condición de titular del hogar familiar "la persona que ostente la titularidad de la vivienda que habite o aquella que asuma la representación de tales personas, que podrá recaer de forma sucesiva en cada una de ellas".

Por otra parte, la reforma, si se permite el juego de palabras, incluye en el ámbito de exclusión de la norma a supuestos regulados con posterioridad al año 1985 y que obviamente la norma vigente no pudo tomar en consideración, como son las relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal, las de los cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o entidades privadas, y las de los cuidadores no profesionales, en los dos últimos supuestos de acuerdo a lo regulado en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia. También me parece importante destacar la introducción de una referencia expresa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre de Empleo, de una cláusula general de igualdad y no discriminación en el acceso al trabajo por cualquiera de los múltiples motivos enumerados en el artículo 22 bis (origen racial o étnico, sexo, edad, etc.), con la única matización de que la aplicación de ese principio será obligada "siempre que las personas trabajadoras se hallen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo de que se trate", aptitud que puede hacernos pensar, por lo que respecta a las personas extranjeras, que han de disponer de las pertinentes autorizaciones de residencia y de trabajo, si fuera necesario, para prestar sus servicios en España. (migrar.org)

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